Asalariado: es la persona física que presta sus servicios bajo contrato definitivo o de base, por tiempo indeterminado, realizando para su Patrón un trabajo personal subordinado en jornadas de tiempo completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, y que está inscrita, por parte del Patrón, en alguna Institución de Seguridad Social.
Asegurado: es la persona física miembro del Grupo Asegurado, sujeto a los riesgos amparados por la póliza respectiva y al cual el CONTRATANTE le ha otorgado directamente un Crédito como Acreditado. También será considerado Asegurado al Deudor Solidario del Asegurado.
Aseguradora y/o Compañía: QBE de México Compañía de Seguros S.A. De C.V.
Contratante: Significa Finae, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. o cualquier otra denominación que tenga en el futuro
Deudor Solidario: la persona física que, conjuntamente con el Asegurado, se responsabiliza ante el CONTRATANTE, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Crédito otorgado; el Deudor Solidario también será considerado Asegurado.
Enfermedad: Se entenderá por enfermedad toda alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo.
Evento: es la ocurrencia del riesgo amparado por este Contrato de seguro, durante la vigencia del seguro. Se entenderá por un solo evento, el hecho o serie de hechos ocurridos a consecuencia de un solo acontecimiento ocurrido durante la vigencia de la Póliza.
Exclusiones: se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la Póliza, y que se encuentran expresamente indicadas.
No asalariado: Significan los profesionistas independientes y cualquier otra persona física que perciban una remuneración económica por dichas actividades, y cualquier otra persona física que no tenga una relación individual de trabajo con un patrón.
Periodo Activo Mínimo: es el período posterior inmediato a la fecha de la contratación inicial de las Coberturas Adicionales por Desempleo y durante el cual el ASEGURADO no puede hacer uso de la(s) misma(s). El Período Activo Mínimo para cualquiera de las Coberturas de Desempleo contratadas es de un mes. En caso de que la Póliza no sea renovada y, con posterioridad, el ASEGURADO contrate nuevamente este Seguro, deberá cumplir otra vez con el Período Activo Mínimo.
Periodo de Eliminación: es el periodo que debe transcurrir entre el Despido Injustificado o la dictaminación de incapacidad total temporal para trabajar y el inicio de la obligación de pago de la COMPAÑÍA, siempre que el Desempleo Involuntario o la incapacidad total para trabajar subsistan. El Período de Eliminación para las Coberturas antes mencionadas es de
30 días naturales. Este periodo únicamente puede aplicar una vez vencido el Periodo Activo Mínimo.
Plazo Máximo de Responsabilidad: es el periodo máximo durante el cual la COMPAÑÍA se obliga a indemnizar la suma asegurada, mediante rentas mensuales, por un siniestro amparado por las Coberturas de Desempleo Involuntario de Empleados e Incapacidad total temporal para trabajar. El Plazo Máximo de Responsabilidad será el establecido en la Carátula de la Póliza.
Siniestro: es la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro cuyos efectos dañosos se encuentran cubiertos en éste, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad contratado.
2. Cobertura de desempleo involuntario para Asalariados
Cuando durante la vigencia del seguro, el ASEGURADO deje de laborar para el Patrón al que presta sus servicios como ASALARIADO, a consecuencia de un Despido Injustificado, dejando de percibir ingresos económicos por su trabajo, la COMPAÑÍA pagará a la CONTRATANTE, siempre que hayan transcurrido los Periodos Activo Mínimo y de Eliminación, respectivamente, las rentas mensuales estipuladas en la Carátula de la Póliza, hasta que el ASEGURADO se reincorpore a alguna actividad o trabajo, o concluya el número máximo de rentas mensuales pactadas, lo que ocurra primero.
3. Restricciones
Este beneficio únicamente podrá ser utilizado por el ASEGURADO por una sola ocasión dentro de un periodo de doce (12) meses de vigencia ininterrumpida de la cobertura, debiendo cumplir, a la fecha de ocurrencia del Despido Injustificado, con los siguientes requisitos:
a) Haber sido despedido de un trabajo en el que prestaba sus servicios como ASALARIADO.
b) Haber laborado ininterrumpidamente, al menos durante los últimos 12 (doce) meses anteriores al despido, y tener una antigüedad laboral mínima de 1 (un) mes en su último trabajo; y
c) Que el Patrón del ASEGURADO esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
4. Cambio de cobertura
En caso que, durante la vigencia de la Póliza, el ASEGURADO cambie su carácter de ASALARIADO por el de NO ASALARIADO, le dejará de ser aplicable la Cobertura de Desempleo Involuntario de ASALARIADO y le será aplicable la Cobertura de Incapacidad total temporal para trabajar, siempre y cuando cumpla con las características requeridas para ser considerado NO ASALARIADO, según los términos de la presente póliza.
5. Comprobación del despido injustificado
El ASEGURADO, al presentar a la COMPAÑÍA reclamación para hacer efectiva la Cobertura de Desempleo Involuntario de ASALARIADO deberá presentar la información y
documentación siguiente:
a) Aviso de Despido entregado por el Patrón, en su caso.
b) Baja por separación voluntaria, en su caso; únicamente en los casos en que el empleado argumente haber sido obligado con coacción o engaño a su firma y no
estar de acuerdo con la misma por tratarse en realidad de un Despido Injustificado.
c) Copia sellada de recibido por autoridad laboral del escrito de demanda contra el
Patrón argumentando Despido Injustificado.
d) Finiquito por terminación de relación laboral, en que se indiquen las cantidades recibidas por el ASEGURADO por prestaciones y demás percepciones, en su caso.
e) Recibo de nómina expedido por el Patrón, correspondiente al mes inmediato anterior al Despido Injustificado.
f) Documentación que acredite que el ASEGURADO laboró ininterrumpidamente, al
menos durante los últimos doce (12) meses anteriores al despido.
g) Contrato de trabajo, o constancia laboral elaborada por el Patrón en hoja membretada con sello y firma de Patrón y ASALARIADO, indicando tipo de contrato laboral, en su caso
h) Alta y baja de la Institución de Seguridad Social a la cual se haya encontrado afiliado el ASEGURADO hasta su Despido.
6. Exclusiones a la cobertura de desempleo involuntario
No es procedente la indemnización de la Cobertura cuando el desempleo derive de:
a) Despido o terminación de la relación de trabajo por las causas descritas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (despido justificado).
b) Renuncia abandono o pérdida voluntaria del empleo por parte del ASEGURADO.
c) Jubilación, pensión o retiro del ASEGURADO.
d) Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento entre el Patrón y el ASEGURADO.
e) Despido de una persona que no tenga el carácter de ASALARIADO.
f) Desempleo del ASEGURADO ocurrido antes de la contratación del seguro o dentro del Periodo Activo Mínimo.
g) Notificación del desempleo por parte del Patrón al ASALARIADO, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la contratación inicial de la Cobertura.
h) Suspensión de la relación laboral del ASEGURADO, originada por paros, disputas laborales o huelgas: en este último caso se aplicará la exclusión por todo el tiempo que dure la huelga y cuando la misma sea calificada como ilícita o declarada inexistente en los términos de la Ley del Trabajo.
i) Extinción de la relación laboral debido a programas anunciados (recorte de personal) por el empleador del ASEGURADO en forma previa a la fecha de la contratación inicial de la Cobertura, para reducir su fuerza de trabajo o iniciar despidos que, de manera específica o en general, incluyan la descripción de las actividades laborales desempeñadas por el ASEGURADO.
j) Enfermedad o lesión del ASEGURADO.
k) Intoxicación, uso de drogas, deshonestidad, fraude, conflicto de intereses, rehusarse a realizar las labores del empleo, actos dolosos, violación a cualquier regla conforme al Contrato laboral o la omisión intencional de llevar a cabo instrucciones orales o escritas, siempre que dichas instrucciones sean conforme al Contrato laboral.
l) Conducta delictiva del ASEGURADO.
7. Cobertura de incapacidad total temporal para no asalariado
Cuando durante la vigencia del seguro, el ASEGURADO NO ASALARIADO, sufra alguna enfermedad o accidente que le produzca una incapacidad total temporal para trabajar, la COMPAÑÍA pagará a la CONTRATANTE, siempre que hayan transcurrido los Periodos Activo Mínimo y de Eliminación, respectivamente, las rentas mensuales estipuladas en la Carátula de la Póliza, mientras subsista el estado de Incapacidad total temporal para Trabajar, o concluya el número máximo de rentas mensuales pactadas, lo que ocurra primero.
8. Restricciones
Este beneficio únicamente podrá ser utilizado por el ASEGURADO NO ASALARIADO por una sola ocasión dentro de un periodo de doce (12) meses de vigencia ininterrumpida de la cobertura, debiendo cumplir, a la fecha de ocurrencia de la Incapacidad total temporal para Trabajar, con el siguiente requisito:
a) Haber desempeñado actividades remuneradas como NO ASALARIADO al menos durante los últimos 12 (doce) meses anteriores a la ocurrencia del accidente o enfermedad que causó la Incapacidad total temporal para trabajar.
9. Comprobación de la incapacidad total temporal para trabajar
El ASEGURADO, al presentar a la COMPAÑÍA reclamación para hacer efectiva la Cobertura de Incapacidad total temporal para trabajar deberá presentar la información y documentación siguiente:
a) Estados de cuenta bancarios, comprobante de pago de impuestos y otro tipo de documentos que acrediten que el ASEGURADO desempeñó actividades remuneradas como NO ASALARIADO durante los últimos 12 meses anteriores a la ocurrencia del accidente o enfermedad que causó la Incapacidad total temporal para trabajar.
b) Certificado emitido por médico especialista en la materia, que dictamine, con base en radiografías, estudios de laboratorio, electrocardiogramas u otro tipo de exámenes o análisis médicos necesarios, que el ASEGURADO se encuentra incapacitado totalmente, en forma temporal, para el desempeño de todas las labores diarias propias de su ocupación remunerada habitual y que debe estar recluido, por indicación médica, en un sanatorio, hospital o en su domicilio; el Certificado médico deberá incluir el diagnóstico y pronóstico de la enfermedad o accidente.
c) Radiografías, estudios de laboratorio, electrocardiogramas y cualquier otro tipo de exámenes médicos realizados al ASEGURADO, con su interpretación correspondiente, que sirvieron de base para emitir el Certificado Médico que dictaminó la Incapacidad total temporal para trabajar.
d) La COMPAÑÍA podrá, cuando lo estime necesario, exigir que se le compruebe, a su costa, la existencia y/o persistencia del estado de Incapacidad total temporal para trabajar, mediante la designación de un médico especialista en la materia que efectuará una revisión del estado físico y mental, en su caso, del ASEGURADO, quien deberá someterse a estos exámenes, a solicitud de la COMPAÑÍA, al solicitar la Cobertura o durante el tiempo en que se encuentre gozando del mismo. En caso de que el ASEGURADO se negare
injustificadamente a someterse a dichos exámenes y pruebas, la COMPAÑÍA quedará liberada de la responsabilidad que le impone la presente cobertura.
10. Exclusiones a la cobertura de incapacidad total temporal
No es procedente la indemnización de la Cobertura cuando la Incapacidad total temporal para trabajar derive de:
a) Lesión corporal auto-infligida intencionalmente por el ASEGURADO, estando o no en uso de sus facultades mentales.
b) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, revolución, o en la participación directa del ASEGURADO en la comisión de actos delictuosos de carácter intencional.
c) Lesiones sufridas por el ASEGURADO derivadas de su participación en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo.
d) Lesiones sufridas por el ASEGURADO derivadas de su participación en actividades de paracaidismo, buceo alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, motociclismo o cualquier tipo de deporte aéreo y en general en la práctica profesional de cualquier deporte.
e) Lesiones sufridas por el ASEGURADO derivadas de la participación de éste en una riña, cuando el ASEGURADO sea el provocador.
f) Accidentes ocurridos durante la navegación aérea, salvo cuando el ASEGURADO viajare como pasajero en aeronaves que pertenezcan a una línea regular comercial, legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros.
g) Intento de suicidio.
h) Actos ocurridos por culpa grave del ASEGURADO, encontrándose éste bajo los efectos del alcohol, drogas, psicoactivos, enervantes, estimulantes, sedantes, depresivos, antidepresivos y psicodélicos, excepto cuando éstos hubieren sido ingeridos por prescripción médica.
i) Un Evento ocurrido antes de la contratación del seguro o dentro del Periodo Activo Mínimo.
j) Tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histérica, neurosis o psicosis, cualquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
k) Padecimientos y/o Enfermedades Preexistentes y su atención médica y complicaciones.
l) Las afecciones propias de embarazo, incluyendo parto, cesárea, o aborto, y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
m) La aplicación de métodos o tratamientos para el control de la natalidad.
n) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos solicitados por el ASEGURADO exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes.
o) Rechazo injustificado a recibir tratamiento médico o supervisión del mismo habiendo sido prescrito por un médico.